
¿Qué dice la Ley de Seguridad Nacional sobre los agentes extranjeros en México?
Un gobernador, un fiscal estatal o un presidente municipal no pueden reunirse con un agente de una agencia de seguridad de otro país sin un permiso previo del Grupo de Alto Nivel de Seguridad, y a esa reunión tiene que asistir un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Así lo ordena el artículo 70 de la Ley de Seguridad Nacional. La regla forma parte del Título Séptimo que el Congreso añadió en diciembre de 2020, y el texto vigente que publica la Cámara de Diputados la conserva con la misma redacción.
El mismo artículo obliga a los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México a entregar un informe por escrito a la SRE y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). El plazo es de tres días después de cualquier reunión, intercambio de información, llamada telefónica o comunicación con agentes extranjeros, de modo que bajo control queda también el teléfono y el correo, no solo la cita en persona. Los servidores de los tres Poderes de la Unión y de los órganos autónomos deben apegarse a la ley y a los lineamientos que emita el Consejo de Seguridad Nacional, y la ley advierte que incumplirlos es causa de responsabilidad administrativa o penal.
Para la ley, un agente extranjero es todo funcionario que en su país ejerce funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes, o tareas de carácter técnico especializado. La definición alcanza a personal de agencias como la DEA o el FBI sin nombrarlas. Esos agentes solo pueden internarse en México de manera temporal, para intercambiar información y dentro de los convenios de cooperación que firma el Estado mexicano. La acreditación de cada uno, junto con la zona del país donde puede actuar, la resuelve la SRE previo acuerdo con la SSPC, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, bajo el principio de reciprocidad.
El artículo 71 enumera lo que esos agentes tienen prohibido: ejercer facultades reservadas a las autoridades mexicanas, aplicar las leyes de su país en territorio nacional, detener personas o inducir a terceros a hacerlo, y allanar propiedad privada. Tampoco pueden hacer gestiones directas ante autoridades distintas de la SRE o de las dependencias que fije cada convenio, ni portar armas que la Defensa no autorice. Además, cada mes deben informar a la SRE y a la SSPC de sus gestiones ante autoridades federales, estatales y municipales. El artículo 72 establece que no gozan de ninguna inmunidad si cometen un delito o una infracción, o si ejercen funciones reservadas a autoridades mexicanas.
Las consecuencias hacia afuera están en los artículos 73 y 74. Cuando un agente incumple, el Gobierno de México pide su retiro al país que lo acreditó. Cuando se comprueba que un gobierno extranjero, por medio de sus agentes, promovió cohecho, privación ilegal de la libertad o la sustracción de personas para juzgarlas en otro Estado, México suspende el convenio de cooperación correspondiente y prohíbe a esos agentes actuar en el país.
¿Por qué el Congreso metió a los agentes extranjeros en la Ley de Seguridad Nacional?
La reforma salió de una iniciativa del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador. Se tramitó en las semanas posteriores a la detención del general Salvador Cienfuegos, exsecretario de la Defensa Nacional, en Los Ángeles en octubre de 2020, en una investigación estadounidense de la que el gobierno mexicano no tenía conocimiento. El Congreso la aprobó el 15 de diciembre de 2020 y el decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de diciembre, con vigencia desde el día siguiente. Según el registro de reformas de la Cámara de Diputados, ese decreto añadió la definición de agente extranjero al artículo 6 y los artículos 68 a 76.
La ley dejó el detalle al Consejo de Seguridad Nacional, que el 14 de enero de 2021 publicó en el DOF los Lineamientos que regulan la relación de servidores públicos con agentes extranjeros, vigentes desde el día siguiente. Ese instrumento precisa el plazo de tres días como días hábiles. También limita el informe a seis datos: la fecha y el tipo de contacto, la nacionalidad del agente, su agencia, el tema y el objetivo. Además, faculta a la SRE para acreditar a los agentes como funcionarios consulares, previo acuerdo con la SSPC, la Defensa y la Marina.
Los lineamientos también ajustaron la mecánica del permiso. Las llamadas y comunicaciones electrónicas para cumplir un convenio no necesitan autorización previa, aunque deben reportarse. Las reuniones administrativas, en cambio, se solicitan al Grupo de Alto Nivel de Seguridad con anticipación, y si el Grupo no responde antes de la fecha de la reunión, la autorización se da por otorgada. En el caso de Estados Unidos, el documento reconoce la vigencia del Acuerdo Brownsville-Mérida, firmado entre 1998 y 1999, que compromete a avisar, consultar e informar sobre las actividades de sus agentes.
La ley volvió a la conferencia de Palacio Nacional el 6 de octubre. Ese día la presidenta Claudia Sheinbaum citó los artículos 68 a 70 para responder al gobierno de Querétaro, que colocó la primera piedra de una Academia Internacional de Capacitación Policial con participación de Estados Unidos. Sheinbaum dijo que el Grupo de Alto Nivel ha identificado y aprobado nueve proyectos de cooperación entre el gobierno estatal y agencias estadounidenses: ocho para la Fiscalía General del estado y uno para la Secretaría de Seguridad. Según la presidenta, la academia no está entre ellos.
¿Quién decide si un estado puede cooperar con una agencia extranjera?
La reforma de 2020 dejó la llave de la cooperación en seguridad en el gobierno federal y, dentro de él, en dos manos. La primera es la SRE, que acredita a cada agente y preside el Grupo de Alto Nivel de Seguridad. La segunda es la SSPC, que recibe los informes y dirige el Grupo de Coordinación Operativa encargado de supervisar la ejecución de los convenios. Un estado puede participar en programas con agencias de otro país, pero solo dentro de convenios que firma el Estado mexicano. Pactar por su cuenta le está vedado, porque el artículo 117 de la Constitución prohíbe a las entidades celebrar alianzas, tratados o coaliciones con potencias extranjeras, y la Ley de Seguridad Nacional convierte cada contacto en un trámite federal.
La ley no menciona de forma expresa la capacitación policial. Lo que activa los controles es el contacto entre un servidor público local y un agente extranjero, sea una reunión, un intercambio de información o una comunicación. Por eso, si los instructores de un curso son funcionarios de una agencia de seguridad, el curso cae en el artículo 70 aunque nadie salga a operar en campo, y esa es la lectura que el gobierno federal aplicó al caso de Querétaro. La operación es otra frontera, y esa la cierra el artículo 71 sin trámite que la habilite: ningún convenio autoriza a un agente extranjero a detener, allanar o ejercer facultades de autoridad mexicana.
Con este diseño, el Ejecutivo federal obtiene un registro de cada contacto y un veto previo sobre cada reunión. Los gobiernos estatales, en cambio, dependen de la Cancillería y de la SSPC para cualquier relación con agencias de otro país. La disputa por la academia de Querétaro, gobernado por el panista Mauricio Kuri, coloca esa regla en medio de la relación entre un gobierno estatal de oposición y la Federación, rumbo a la elección de gubernatura de 2027.
La ley tiene límites que conviene leer con precisión. No fija una pena propia: remite la responsabilidad administrativa o penal del servidor público a otras leyes. Y, según los lineamientos, el silencio del Grupo de Alto Nivel ante una solicitud de reunión vale como permiso. La regla no prohíbe que un estado coopere con una agencia extranjera; decide quién firma el permiso y quién lleva la cuenta de cada contacto.
Hechos clave
- El 18 de diciembre de 2020, el DOF publicó el decreto que añadió a la Ley de Seguridad Nacional el Título Séptimo (artículos 68 a 76) y la definición de agente extranjero; entró en vigor al día siguiente.
- El artículo 70 obliga a los servidores de estados, municipios y alcaldías a informar por escrito a la SRE y a la SSPC, en un plazo de tres días, de cada contacto con agentes extranjeros. Sus reuniones con esos agentes requieren permiso previo del Grupo de Alto Nivel de Seguridad.
- La SRE, previo acuerdo con la SSPC, la Defensa y la Marina, resuelve la acreditación de cada agente y la zona donde puede actuar (artículo 69).
- Los agentes extranjeros no tienen inmunidad si cometen delitos o ejercen funciones reservadas a autoridades mexicanas (artículo 72).
- El 14 de enero de 2021, el Consejo de Seguridad Nacional publicó los lineamientos que fijan el plazo en tres días hábiles y dan por autorizada una reunión si el Grupo de Alto Nivel no responde a tiempo.


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